Reparación para las víctimas de violencia sexual a través de los procesos judiciales
Consideraciones estratégicas para la justicia de género
Gaby Oré Aguilar, abogada y consultora internacional
Algunas cuestiones previas
Una de las premisas básicas al hablar de judicialización y rendición de cuentas (accountability) en el post-conflicto es que tales procesos deben ser enfrentados como parte de una estrategia integral de justicia y de transformación institucional y social. La modificación de las condiciones y relaciones de género que coadyuvaron o que permitieron la tolerancia de la sociedad y sus instituciones frente a los crímenes de violencia sexual contra las mujeres son, desde el punto de vista de la justicia de género, parte de dicha estrategia holística de transformación.
Idealmente, en un país en etapa de post-conflicto, una serie de mecanismos de carácter judicial y no judicial deben ser adoptados y buscar un mutuo refuerzo que favorezca el acceso de las víctimas a la mejor vía y forma de justicia posible. En materia de reparaciones, la variedad de experiencias y percepciones de las víctimas es tal que hará esencial la habilitación de vías efectivas tanto judiciales como no-judiciales.
La ‘brecha de impunidad’ es frecuentemente un motivo de desaliento y escepticismo sobre la posibilidad del sistema judicial de enfrentar con éxito violaciones masivas de derechos humanos o genocidios. Este desaliento, sin embargo, no debe hacer perder de vista el carácter estratégico de las iniciativas judiciales y el efecto potencialmente multiplicador que estas decisiones tienen sobre los programas colectivos de reparaciones. Los estándares y las formas de reparación ahora sistematizadas en los principios y guías sobre reparaciones adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 2006 han surgido de la jurisprudencia emitida por las cortes de derechos humanos, principalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Desafíos y consideraciones estratégicas sobre el uso de la vía judicial
Lo dicho en los párrafos anteriores, no niega sin embargo, los enormes desafíos que aún enfrenta el litigio por violencia sexual en el ámbito doméstico ni las tareas de los sistemas judiciales nacionales que conspiran contra la obtención de reparaciones integrales, efectivas y satisfactorias para las mujeres. Los desafíos que a continuación brevemente mencionamos, deben ser leídos, sin embargo, como una hoja de ruta en el proceso de transformación institucional y reformas legales y judiciales, que los países en situaciones de post-conflicto deben abordar de cara a fortalecer los sistemas judiciales domésticos que son, en el largo plazo, la mejor garantía de justicia para las sociedades que emergen de los conflictos.
En el plano más general o estructural, es importante armonizar y reinterpretar (constructivamente) los paradigmas sobre la justicia y sobre el género que subyacen a las distintas iniciativas existentes para enfrentar la impunidad de los crímenes de violencia sexual en los contextos de conflicto armado. Al mismo tiempo, acompañar o anticipar una serie de reformas destinadas a hacer efectiva la participación de las víctimas en el proceso y a proveer de financiamiento adecuado y de herramientas idóneas, a quienes defienden los derechos de las mujeres y a los operadores judiciales.
La centralidad del compromiso político en la persecución y el procesamiento de los perpetradores no puede ser suficientemente destacada. La coordinación con otros mecanismos no-judiciales de rendición de cuentas debe tener en cuenta que ninguno de estos debe socavar el derecho a la reparación de las víctimas de violencia sexual, sin distinción alguna.
Es muy importante recoger y analizar de manera sistemática y a través de metodologías ‘empoderantes’ de las mujeres víctimas de estas violencias, sus percepciones de sobre la justicia y las reparaciones que determinan finalmente, su decisión de iniciar o no un proceso judicial.
De manera particular, los siguientes son algunos aspectos que hacen de la vía judicial un ámbito de acción estratégica importante en el abordaje de las reparaciones para las víctimas de violencia sexual:
Estrategias innovadoras de litigio en el ámbito doméstico provocarán un efecto de visualización y obligatorio abordaje jurídico de estos crímenes. Los estándares de reparaciones existentes responden a los tipos de crímenes más reconocidos en el contexto de conflicto (genocidio, ejecuciones extrajudiciales, desapariciones) y continúan sin reflejar las experiencias de crímenes más frecuentemente perpetrados contra las mujeres como la violencia sexual, incluso en la jurisprudencia de los tribunales regionales de derechos humanos. Pese a que algunos países en América Latina, como Perú o Colombia han introducido a través e las normas o la jurisprudencia, una noción más integral de ‘reparación’ estos siguen limitados en su aplicación a ciertos crímenes, en forma o modalidad ó en cuanto a su procedimiento.
Los procedimientos judiciales sobre violencia sexual hacen evidente la necesidad de un enfoque interdisciplinario en la protección de las víctimas y otros aspectos del proceso. El conocimiento y experiencia generados por el feminismo, en particular, las herramientas para medir y reportar la violencia de género son cruciales en el abordaje de los distintos aspectos de los procedimientos judiciales. Del mismo modo, para un plan sensible al género de protección a las víctimas o testigos en dichos juicios. La evaluación del daño causado por la violencia sexual es un ámbito complejo e igualmente multidisciplinario.
Finalmente, favorecer el entrenamiento de los operadores judiciales y jueces sobre el manejo y la evaluación de la evidencia, el estándar de prueba, testigos y participación de las víctimas, es decir, sobre la ‘administración del proceso’ tendrá un impacto directo en los contenidos y formas de reparaciones que se obtengan de un juicio.