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El principio de la jurisdicción universal

International Criminal Court - AFP/Getty ImagesEn la última década, hemos asistido a un avance notable en la lucha contra la impunidad de los crímenes contra la Humanidad, crímenes de Guerra y Genocidio. Si bien aún queda un largo camino por recorrer, es un buen momento para detenerse y hacer balance de los logros alcanzados.

En esta evolución ha desempeñado un papel esencial el desarrollo que ha experimentado el principio de jurisdicción universal. Enmarcado por algunas teorías como un elemento más de la Justicia Transicional, este principio ha hecho efectivo en los últimos años lo que ya proclamaron los Convenios de Ginebra en 1949 así como numerosos acuerdos internacionales posteriores.

Este principio cobró popularidad mundial cuando se detuvo por primera vez al ex-dictador chileno Augusto Pinochet, dejando al mundo boquiabierto, en Octubre de 1998. Tras diversas dificultades a tres bandas (entre Gran Bretaña, España y Chile), esta detención vino finalmente a servir para que fuera la propia justicia chilena la encargada de citar a Pinochet ante los tribunales nacionales, cosa impensable unos años antes.

Por otro lado, la Corte Penal Internacional invoca este principio en su lucha contra la impunidad también desde 1998, tomando como propia esa obligación que vincula a los Estados Contratantes del Convenio de Ginebra, “obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y hacerlas comparecer ante los (propios) tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes”. Si bien es cierto que su cumplimiento de objetivos es discutible y que hasta ahora ha estado enfocada casi exclusivamente hacia el continente africano, aún así parece probado el doble efecto positivo que la Corte ha provocado durante estos diez años: en primer lugar, que los crímenes contra la Humanidad antes o después serán juzgados y, en segundo lugar, como toque de atención a las jurisdicciones nacionales. La Corte está dispuesta a hacer los deberes que otros tribunales no quieran (o no puedan) llevar a cabo.

Del mismo modo, es interesante la experiencia vivida al respecto en distintos países latinoamericanos, así como la reciente decisión del juez Fernando Andreu de procesar a cuarenta militares ruandeses en la Audiencia Nacional española por delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo; añadiendo una más a las jurisdicciones que ya actuaban hasta entonces en el país africano.

Por lo tanto, a pesar de algunos reveses sufridos como el paso atrás que –bajo presión estadounidense- dio la jurisdicción belga hace cinco años, la persecución de la impunidad sigue adelante cada vez con más herramientas de actuación y la jurisdicción universal –con ese mismo fin- cada vez es asumida por más tribunales nacionales.

Comentarios

Justicia universal


Escrito por José Zalaquett - - 24 Marzo 2008

Cuando se habla de "justicia universal", por lo general se quiere hacer referencia a la justicia internacional de tipo penal.  Hay, sin embargo, otras formas: (a) la Corte Internacional de Justicia y varios mecanismos internacionales de adjudicación de controversias entre Estados;  (b) Los sistemas de protección de los derechos humanos, que incluyen la decisión  por parte de cortes regionales,  sobre peticiones que individuos o grupos puedan presentar en contra del Estados por supuesta vi...más