Esperanzas para la justicia universal
Jordi Palou Loverdos - Abogado y mediador en conflictos
Representante legal de las víctimas y del Forum Internacional por la Verdad y la Justicia en el África de los Grandes Lagos, Miembro del International Criminal Bar
A pesar de la percepción de conflicto global, de terrorismo omnipresente, de desequilibrios sociales y económicos insalvables y de numerosos obstáculos –por no decir bloqueo o retroceso- en el desarrollo de la normativa internacional de los derechos humanos que impedirían, entre otros muchos factores, la pacificación y armonía entre las personas, las gentes y los pueblos que habitamos actualmente este planeta debemos afirmar que hay avances sólidos –no sin dificultades- orientados al fin de la impunidad de los crímenes internacionales.
El año pasado el Tribunal Constitucional dictó una relevante sentencia que no ha merecido seguramente la atención adecuada. Dicha resolución otorga el amparo a la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú y otros, ante la negativa de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo españoles de investigar los crímenes de genocidio y terrorismo cometidos en Guatemala entre los años 1978 y 1986 . Esta decisión supone un cambio esencial en la perspectiva y orientación del caso Guatemala, pero también de los demás casos abiertos hoy ante la Audiencia Nacional, esto es, caso Argentina (crímenes 1976-1983) , caso Chile (1973-1990) y caso Rwanda/RD Congo (1990-2002). La referida sentencia del Constitucional permitió recientemente que la Audiencia Nacional declarara su competencia para investigar el presunto genocidio cometido por las autoridades chinas en el Tibet .
En efecto, el Tribunal Constitucional analiza la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales españoles contenida en el artículo 23,4 de la LOPJ, que atribuye el conocimiento por parte de nuestros órganos judiciales de hechos cometidos por españoles y/o extranjeros fuera del territorio nacional cuando se trata de delitos internacionales tasados , hechos sobre cuya persecución y enjuiciamiento tienen interés todos los estados precisamente porque afectan a toda la Humanidad. Lógicamente, señala el Constitucional, es siempre preferible que dichos crímenes sean investigados por los tribunales del territorio donde se cometen. Pero precisamente porque dichos crímenes abominables se organizan y ejecutan desde las sombras del poder constituido -o por grupos estructurados que pretenden subvertir violentamente el orden establecido- tiene sentido establecer lo que el Tribunal Constitucional ha denominado “concurrencia de Estados competentes” permitiendo la investigación y enjuiciamiento de dichos crímenes por los Tribunales españoles en aplicación de dicho principio de Justicia Universal –aun cuando no haya víctimas españolas ni vínculos con intereses nacionales- en los supuestos en que los tribunales del lugar de comisión se abstienen, interesadamente, de actuar.
Lógicamente no pueden investigarse todos los delitos del mundo y no será posible abrir juicio contra genocidas y criminales contra la humanidad que no estén a disposición del Tribunal español, pero esta sentencia supone un avance notable en la lucha contra la impunidad de esta clase de crímenes . Hace sólo 150 años la aplicación de una justicia universal era, a lo sumo, un sueño. Tanto en su perspectiva de un “Tribunal Global” como en la aplicación de un “principio de justicia universal por parte de jurisdicciones nacionales”. El enorme esfuerzo colectivo realizado en el pasado siglo va convirtiendo el sueño en realidad poco a poco .
El enjuiciamiento de estos crímenes que afectan a toda la humanidad no sólo es importante para acabar con la impunidad que han disfrutado históricamente los criminales genocidas, criminales de lesa humanidad, criminales de guerra y terroristas de estado que han masacrado y subyugado a pueblos enteros -en su mayor parte, población civil inocente-, sino, también y sobre todo, como realización del principio liberal jurídico-penal de la “prevención general” propuesto hace casi dos siglos por Feuerbach y Bentham.
El pasado 6 de abril de 2005 el Juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu decidió dar un importante paso en este misma línea: dictó un Auto admitiendo a trámite la querella interpuesta por el Forum Internacional por la Verdad y la Justicia en el África de los Grandes Lagos contra 69 altos cargos del Estado ruandés por los crímenes de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, terrorismo y tortura cometidos tanto en Ruanda como la R.D. del Congo entre los años 1990 y 2002. En este período han perdido violentamente la vida nueve misioneros y cooperantes españoles que asistían a la población civil hutu en ambos países en medio de una auténtica tragedia humana silenciada: la organización International Rescue Committee ha puesto de manifiesto en su último informe que desde 1998 hasta 2004 cerca de cuatro millones de personas han perdido la vida a causa de este conflicto armado, después de que el ejército de Rwanda –APR/FPR– liderara la invasión, por segunda vez, de la R.D. del Congo.
Esta decisión judicial tiene especial trascendencia por varios motivos: en primer lugar por que declara competente la jurisdicción española para la investigación de los crímenes antes referidos en aplicación del “principio de justicia universal” recogido en nuestra legislación –artículo 23,4 de la LOPJ -; en segundo lugar, porque decide investigar la muerte no únicamente de los españoles sino también de algunos ruandeses y congoleños, que son el necesario contexto para conocer la dimensión de lo sucedido. Aunque es evidente que no puede investigarse todos los crímenes cometidos en dicho período en los dos países, investigar determinados crímenes de contexto debe servir, según el Auto referido, para confirmar o no la “existencia de un sistemático y organizado plan de exterminio de una determinada etnia” – haciéndose referencia a la etnia hutu– para imputar un delito de genocidio. Los criminales tutsis del FPR son, por tanto, investigados formalmente por la Audiencia Nacional española, por los referidos delitos, delito de genocidio incluido. Y por último, dicha decisión tiene especial trascendencia por que, a diferencia de los casos de Chile, Guatemala, Argentina en el que se investigaba a responsables de crímenes que ya no estaban formalmente en el poder, en el caso de Rwanda/RDCongo los responsables del FPR/APR de Rwanda están hoy en el poder y ocupan puestos claves en la administración político-militar ruandesa, tanto la oficial como la secreta, y los crímenes y matanzas se siguen produciendo hoy en la RD Congo, con miles de desplazados y víctimas inocentes en medio de ocultos intereses geoestratégicos y económicos por parte de multinacionales y otros actores internacionales occidentales .
La Justicia, como se sabe, no puede resolver con profundidad los conflictos. Tampoco puede devolver la vida a las víctimas. Ni tan siquiera puede enjuiciar a todos los responsables de crímenes que afectan a toda la humanidad … y mucho menos solucionar las causas de los desequilibrios sociales, económicos y políticos mundiales. No podemos esperar eso de la Justicia. Pero sí puede, sin embargo, prevenir crímenes futuros, evitar oasis territoriales criminógenos y lugares de refugio de criminales internacionales, minimizar al máximo la impunidad generalizada de estos crímenes internacionales –en especial cuando son ataques contra población civil inocente, ataques masivos o sistemáticos con planificación desde las altas estructuras de los Estados o del poder-, aportar justicia equitativa y seguridad, y afianzar el Derecho Internacional como método de resolución pacífica de conflictos en lugar de la violencia directa, indirecta o estructural como método habitual y generalizado de solución de controversias. Puede, sin embargo, aplicar justicia sobre los destacados responsables de los crímenes internacionales perpetrados –grupos organizados poderosos o que actúan desde el poder, en su mayoría actores locales político-militares y personas y responsables de empresas autoras o inductoras de crímenes de lesa humanidad contra la población civil y crímenes de guerra de pillaje a gran escala- si se quiere iniciar un proceso de resolución pacífica y equitativa de los conflictos, en particular el de África de los Grandes Lagos. La verdad, sobre todo las verdades ocultadas o manipuladas, deben salir a la luz … sin ánimo de ira, ni de venganza, ni tan siquiera para obtener indemnizaciones económicas. La verdad -en el sentido al que apelaba tantas veces Martín Luther King Jr. y Mahatma Gandhi- aunque muchas veces cruda y dura, puede servir de elemento transformador y catalizador de los conflictos si es convenientemente tratada y conducida para el bien común. Esto mismo piensan víctimas y familiares de víctimas, organizaciones de derechos humanos, abogados, fiscales, jueces y demás operadores jurídicos e innumerables personas y organizaciones.