El Tribunal Penal Internacional y el caso colombiano
Felipe Gómez Isa - Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto
Un aspecto importante que se ha estado planeando constantemente en el proceso de desmovilización, enjuiciamiento y castigo de los paramilitares en Colombia es la eventual entrada en escena del Tribunal Penal Internacional. Como sabemos, Colombia depositó el instrumento de ratificación del Estatuto de Roma sobre el Tribunal Penal Permanente Internacional el 5 de agosto de 2002, entrando en vigor a partir del 1 de noviembre de 2002.
Ahora bien, el Gobierno colombiano, utilizando la prerrogativa que le concede el artículo 124 del Estatuto de Roma, realizó, al momento de depositar el instrumento de ratificación, una declaración en virtud de la cual “durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor para él, no aceptará la competencia del Tribunal sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8”. Esto supone que hasta el 1 de noviembre de 2009 el Tribunal Penal Internacional carecerá de competencia por la comisión de crímenes de guerra en su territorio, una decisión que ha levantado bastantes críticas desde las ONGs de derechos humanos, ya que puede abrir la puerta a una todavía mayor impunidad en una Colombia que sigue estando sumida en un conflicto armado interno con altas dosis de degradación. De todas formas, el Tribunal sí será competente por genocidio (artículo 6 del Estatuto) o por crímenes contra la humanidad (artículo 7) a partir de la entrada en vigor del Estatuto de Roma para Colombia.
Un hecho relevante respecto de la eventual competencia del Tribunal Penal Internacional sobre los crímenes cometidos en Colombia se produjo el 2 de marzo de 2005, cuando el Fiscal del Tribunal, Luis Moreno Ocampo, envió una comunicación oficial al Gobierno colombiano en la que solicitaba explicaciones sobre cuál había sido la respuesta estatal ante informaciones recibidas acerca de la comisión de numerosos y graves crímenes contra la humanidad a partir de noviembre de 2002, fecha de entrada en vigor en Colombia del Estatuto de Roma. Asimismo, el Fiscal se mostró muy interesado en los diferentes anteproyectos de ley que se estaban discutiendo para encauzar el proceso de desmovilización de los grupos paramilitares, conminando al Gobierno colombiano a que le “(…) mantuviera informado de los avances a este respecto”.
Como podemos comprobar, el Fiscal del Tribunal Penal Internacional pretende seguir de cerca los crímenes cometidos en el conflicto armado en Colombia y las respuestas que el Estado ofrezca a dichos crímenes, extremo que ha quedado totalmente reafirmado con su reciente visita a Colombia en octubre de 2007. En esta visita, el Fiscal ha realizado una declaración bastante esclarecedora: “Estoy al tanto de los procesos judiciales que hay en Colombia, vinculados con crímenes que podrían entrar en mi jurisdicción. Yo sigo los procesos judiciales y verifico que ellos cumplan su función”. En principio, una correcta aplicación de la Ley de Justicia y Paz privaría al Tribunal Penal Internacional de competencia, dado el principio de complementariedad que rige la justicia penal internacional. Ahora bien, tal y como señala acertadamente Hernando Valencia, en la medida en que la aplicación de la Ley de Justicia y Paz condujera a la “apariencia o simulación de justicia”, el Tribunal Penal Internacional sería competente por genocidio y crímenes contra la humanidad. En este sentido, resulta de aplicación el artículo 17 del Estatuto de Roma, que regula las condiciones de admisibilidad de casos por parte del Tribunal.
En concreto, el Tribunal tiene que determinar “si hay o no disposición a actuar en un asunto determinado…, teniendo en cuenta los principios de un proceso con las debidas garantías reconocidos por el derecho internacional”. Para poder calibrar si hay o no realmente disposición de hacer justicia, el artículo 17 enumera un conjunto de circunstancias que se deben tener en cuenta. Es decir, si el Estado no está dispuesto o no puede llevar a cabo la investigación o el enjuiciamiento de los presuntos responsables, entraría en juego, subsidiariamente, la competencia del Tribunal Penal Internacional.
En el fondo, de lo que realmente se trata es de evitar la impunidad en crímenes que repugnan la conciencia de la humanidad y han afectado a miles de víctimas en Colombia. La justicia penal internacional se puede convertir así en una herramienta muy oportuna que sirva para complementar los esfuerzos de una sociedad por hacer justicia y garantizar los derechos a la verdad y a la reparación de las víctimas.