Algunos efectos de la justicia universal
Manuel Ollé Sesé - Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), Director de la Cátedra de Derechos Humanos de la Universidad Antonio de Nebrija y Profesor titular de Derecho Penal
La aplicación del principio de justicia universal por jurisdicciones nacionales, distintas tanto a las del lugar de comisión de los hechos como a las de la nacionalidad de los responsables de la ejecución de crímenes internacionales que ofenden a toda la humanidad provoca, o, al menos, debería provocar diferentes efectos. Me limitaré a señalar, siquiera telegráficamente, algunos de ellos.
La satisfacción de la tutela judicial a las víctimas como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones erga omnes dimanantes del Derecho internacional es el efecto fundamental. Desde el momento en que el ejercicio del principio universal despliega su validez espacial se combate la impunidad y se posibilita y hace realidad el enjuiciamiento de los responsables de esos graves crímenes internacionales. Efecto que, además, se impregna de toda la expansión de la prevención general del Derecho penal.
Otro efecto, es el que incide en la evolución inversa a la perpetuación de la impunidad. Los actores de estos horrendos crímenes han eludido inicialmente a la justicia doméstica con el dictado de leyes de impunidad internas. Léase, Ley de Punto Final, de Obediencia Debida, leyes de amnistía o decretos de indulto, por ejemplo. Sin embargo, posteriormente, al desplegar sus efectos el principio de universalidad, esa sensación de impunidad personal se desvanece. La admisión de las denuncias penales fuera de las fronteras del Estado de residencia del sujeto activo, impiden, en principio, la salida de ese país del sujeto acusado, bajo el riesgo de ser detenido. Y, por otro lado, y aún permaneciendo el presunto responsable en el Estado del que es nacional, puede ser puesto a disposición de la justicia del Estado que ejercite la jurisdicción universal mediante el instrumento de la extradición.
Otra importante consecuencia dimana del carácter de jurisdicción concurrente de la justicia universal. En efecto, por un lado, se evitarán fraudes procesales en las jurisdicciones domésticas con finalidades de impunidad, como la incoación de procedimientos judiciales aparentemente imparciales con el fin de simular el ejercicio de una auténtica actividad jurisdiccional cuando la realidad es otra bien distinta, esto es, conseguir el estado de cosa juzgada. Cosa juzgada, sin embargo, que, en todo caso, no superaría los estándares mínimos al ser fraudulenta o aparente.
En este sentido, el ejercicio devaluado de la administración de justicia ajena a cualquier voluntad real de someter con todas las consecuencias a los presuntos responsables de crímenes internacionales a sus tribunales de justicia, debe posibilitar -por exigencias de justicia, por la tutela de los derechos de las víctimas, por el respecto al debido proceso y por los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos- el inicio de una nueva acción penal. La cosa juzgada fraudulenta cede ante las exigencias de justicia y no conculcaría el bis in idem.
Un último efecto que señalo, y muy deseable, es la reacción de las jurisdicciones internas en la búsqueda todo tipo de condiciones para que sean sus propios tribunales, y no otros, los que procedan al enjuiciamiento. La soberanía de los Estados se demuestra también con la exigencia de la responsabilidad penal individual. Si un Estado observa cómo es suplido por otro en su obligada labor judicial tácitamente está reconociendo bien una intolerable dejación de su soberanía en la protección de los Derechos Humanos bien su incapacidad para el ejercicio jurisdiccional. La reacción, como parece que afortunadamente comienza a suceder, aún cuando fuera necesaria ayuda o colaboración externa, se impone: la anulación con efectos ex tunc de las leyes de impunidad y el progresivo impulso de diferentes procedimientos judiciales en el lugar de comisión del crimen. Los pilares de los estados de derecho y de las democracias se consolidad con la justicia y se destruyen con su renuncia.