El principio de la jurisdicción universal
En la última década, hemos asistido a un avance notable en la lucha contra la impunidad de los crímenes contra la Humanidad, crímenes de Guerra y Genocidio. Si bien aún queda un largo camino por recorrer, es un buen momento para detenerse y hacer balance de los logros alcanzados.
En esta evolución ha desempeñado un papel esencial el desarrollo que ha experimentado el principio de jurisdicción universal. Enmarcado por algunas teorías como un elemento más de la Justicia Transicional, este principio ha hecho efectivo en los últimos años lo que ya proclamaron los Convenios de Ginebra en 1949 así como numerosos acuerdos internacionales posteriores.
Este principio cobró popularidad mundial cuando se detuvo por primera vez al ex-dictador chileno Augusto Pinochet, dejando al mundo boquiabierto, en Octubre de 1998. Tras diversas dificultades a tres bandas (entre Gran Bretaña, España y Chile), esta detención vino finalmente a servir para que fuera la propia justicia chilena la encargada de citar a Pinochet ante los tribunales nacionales, cosa impensable unos años antes.
Por otro lado, la Corte Penal Internacional invoca este principio en su lucha contra la impunidad también desde 1998, tomando como propia esa obligación que vincula a los Estados Contratantes del Convenio de Ginebra, “obligación de buscar a las personas acusadas de haber cometido, u ordenado cometer, una cualquiera de las infracciones graves, y hacerlas comparecer ante los (propios) tribunales, sea cual fuere su nacionalidad. Podrá también, si lo prefiere, y según las disposiciones previstas en la propia legislación, entregarlas para que sean juzgadas por otra Parte Contratante interesada, si ésta ha formulado contra ellas cargos suficientes”. Si bien es cierto que su cumplimiento de objetivos es discutible y que hasta ahora ha estado enfocada casi exclusivamente hacia el continente africano, aún así parece probado el doble efecto positivo que la Corte ha provocado durante estos diez años: en primer lugar, que los crímenes contra la Humanidad antes o después serán juzgados y, en segundo lugar, como toque de atención a las jurisdicciones nacionales. La Corte está dispuesta a hacer los deberes que otros tribunales no quieran (o no puedan) llevar a cabo.
Del mismo modo, es interesante la experiencia vivida al respecto en distintos países latinoamericanos, así como la reciente decisión del juez Fernando Andreu de procesar a cuarenta militares ruandeses en la Audiencia Nacional española por delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo; añadiendo una más a las jurisdicciones que ya actuaban hasta entonces en el país africano.
Por lo tanto, a pesar de algunos reveses sufridos como el paso atrás que –bajo presión estadounidense- dio la jurisdicción belga hace cinco años, la persecución de la impunidad sigue adelante cada vez con más herramientas de actuación y la jurisdicción universal –con ese mismo fin- cada vez es asumida por más tribunales nacionales.
- Felipe Gómez Isa, Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Deusto escribe sobre la eventual entrada en escena del Tribunal Penal Internacional en el proceso de desmovilización, enjuiciamiento y castigo de los paramilitares en Colombia. +Más
- Manuel Ollé Sesé, Presidente de la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE) señala los efectos más importantes de la aplicación del principio de justicia universal por jurisdicciones nacionales. +Más
- Gaby Oré Aguilar, abogada y consultora internacional reflexiona sobre el significado y los retos de la justicia universal en la lucha contra la impunidad en América Latina. +Más
- Jordi Palou Loverdos, abogado y mediador en conflictos considera que a pesar de numerosas dificultades hay avances sólidos orientados al fin de la impunidad de los crímenes internacionales. +Más Jordi Palou además es Representante legal de las víctimas y del Forum Internacional por la Verdad y la Justicia en el África de los Grandes Lagos y Miembro del International Criminal Bar.
Escrito por Vidal Martín - - el 17 de Marzo de 2008 en Paz, Seguridad y DD.HH..
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Justicia universal
Escrito por José Zalaquett - - 24 Marzo 2008Cuando se habla de “justicia universal”, por lo general se quiere hacer referencia a la justicia internacional de tipo penal. Hay, sin embargo, otras formas: (a) la Corte Internacional de Justicia y varios mecanismos internacionales de adjudicación de controversias entre Estados; (b) Los sistemas de protección de los derechos humanos, que incluyen la decisión por parte de cortes regionales, sobre peticiones que individuos o grupos puedan presentar en contra del Estados por supuesta violación de sus obligaciones sobre derechos humanos.
En cuanto a la justicia penal, ha habido tribunales penales internacionales ad-hoc para juzgar determinados crímenes contra el derecho internacional cometidos en determinado tiempo y país, y existe también la Corte Penal Internacional, de carácter permanente, establecida por el Estatuto de Roma de 1998, que entró en vigencia en 2002.
Además, ciertos tratados que se ocupan de materias como el derecho de los conflictos armados, de graves crímenes contra las personas tales como la tortura, o de actos de terrorismo o corrupción, contemplan cláusulas de jurisdicción extraterritorial; éstas permiten a los Estados atribuirse jurisdicción para juzgar los crímenes contemplados en el respectivo tratado, aunque no hayan sido cometidos en su territorio. Estas cláusulas suelen denominarse de “jurisdicción universal”. Sin embargo, sólo el Derecho Internacional Humanitario contiene cláusulas propiamente de jurisdicción universal, que disponen que cada Estado puede atribuirse facultad para juzgar los crímenes respectivos sin mediar ninguna condición. En los demás casos, los tratados permiten a los Estados Parte atribuirse jurisdicción extraterritorial sólo si concurren determinadas condiciones.
Con posterioridad al caso Pinochet, detenido en Londres en 1998 por 17 meses, para responder a una demanda de extradición de España, surgieron numerosas iniciativas que apuntaban a conseguir la extradición o juzgamiento de ex dictadores o agentes de Estado de distintos países. Sin embargo, sólo uno de dichos casos culminó con la extradición. Como parte de todo este desarrollo, ha surgido la figura del juez universal, en la persona de magistrados de varios países que emprenden investigaciones para juzgar crímenes cometidos fuera del territorio de sus países. La experiencia es mixta, contándose como favorable que se establezcan de lucha contra la impunidad a nivel internacional y como factores cuestionables, cierto excesivo protagonismo judicial.
En cuanto a los tribunales penales internacionales, la experiencia del Tribunal de Nuremberg, no obstante la controversia que generó en su tiempo y que persiste, en menor medida, en círculos académicos, constituyó un hito universal de trascendencia jurídica y ética. En cambio, los tribunales ad-hoc creados a partir de la década de los años noventa, han sido más problemáticos. Un punto ha sido el costo exhorbitante y el largo tiempo invertido, si se toman en consideración los relativamente magros resultados. Por supuesto, tratándose de imperativos éticos, como lo es juzgar genocidios, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, pareciera que las consideraciones de costo-resultado son mezquinas. Sin embargo estos factores inciden en la inclinación de los organismos y gobiernos llamados a solventar los gastos, a emprender o no nuevas iniciativas del mismo tipo o continuar o no con las existentes. Una segunda consideración se refiere a la solución de multiplicar los juicios individuales según el modelo occidental, para juzgar crímenes masivos cometidos con participación de incontables perpetradores, como, por ejemplo, los cometidos en Ruanda.
En lo que toca a la Corte Penal Internacional, si bien se echa de menos la firma y ratificación del estatuto de Roma por parte de las más grandes potencias, debe recordarse que los progresos en materia de protección internacional de la persona humana se obtienen gradualmente y sobre un período extenso de tiempo y que el alto número de ratificaciones en breve tiempo, augura futuros avances. Con todo, la experiencia de las Corte hasta ahora es muy insuficiente para apreciar la efectividad del mecanismo creado.